En materia de calidad de agua existen numerosas leyes, normas y reglamentos que buscan regular la cantidad de materiales que son aceptables en ríos y cauces.
Debido a la dificultad que resultaría la gestión de un sistena hidraúlico si se realiza por entidades, la Ley de Aguas Nacionales, crea entonces las comisiones de cuenca que pretenden dar un estudio integral a problemáticas ambientales, y en el artículo 87 otorga derecho a la CONAGUA para expedir Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales y los puntos que éstas deben contener. En este particular, se publicó en 1996, la Declaratoria de Clasificación del río Lerma, esté fue dividido en 22 tramos, sin incluir afluentes.
En esa misma ley en el titulo séptimo que se titula prevención y control de la contaminación de las aguas, los
artículos 69-72 establecen a la Comisión Estatal del Agua como la encargada de vigilar la calidad del agua, determinar la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de agua, gestionar medidas para prevenir la contaminación de aguas y establecer las metas de calidad del agua y los plazos para alcanzarlas.
Esta ley está reforzada por una seria de Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-001-ECOL que establece los límites máximos permisibles para las descargas en los cuerpos de agua, la cual varía de acuerdo al tipo de cuerpo receptor A, B, C. Y la NOM-003_ECOL que establece límites máximos permisible de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
Derivadora Isabelota, León Gto. |
USO 1: Fuente de abastecimiento para uso público urbano.
USO 2: Riego Agrícola.
USO 3: Protección a la vida acuática: Agua dulce, incluye humedales.
USO 4: Protección a la vida acuática: Aguas costeras y estuarios.
En ese mismo apartado, se encuentran los lineamientos de algunos parámetros de calidad según el uso al cual se va destinar el agua. El cumplimiento de éstos, permite la realización de las declaratorias de clasificación, además se regulan las concentraciones de contaminantes en descargas conforme a la NOM-001-SEMARNAT-1996.
Finalmente el apartado de Derecho por Uso de Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales (Art. 276-286) establece que: están obligados a pagar aquellos que descarguen aguas residuales a cuerpos de agua, la clasificación de los cuerpos receptores, la frecuencia de muestreo en base al volumen descargado, el tipo de muestreo, método de análisis y la presentación de los resultados.
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