sábado, 8 de septiembre de 2012

Control de la contaminación

Como mecanismos de control de la contaminación se establece en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Capitulo I, sobre el Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas Acuáticos:

Como base tenemos que es en el artículo 88 se asigna la responsabilidad al Estado y a la sociedad la sobre la protección de los ecosistemas acuáticos y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico.

Para lograrlo el articulo 89 marca que se establecer el otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento hídrico que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico, así como para la extracción de agua. Y es motivo de suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones,   casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico. En el articulo 92 se establece que las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reuso.

Ley de Aguas para el estado de Guanajuato
El titulo séptimo se titula prevención y control de la contaminación de las aguas, los artículos 69-72 establecen a la Comisión Estatal del Agua como la encargada de vigilar la calidad del agua, determinar la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de agua, gestionar medidas para prevenir la contaminación de aguas y establecer las metas de calidad del agua y los plazos para alcanzarlas.

Ley para la protección y preservación del ambiente del Estado de Guanajuato
En el apartado de prevención y control de la contaminación de agua se señala que el Instituto de Ecología está encargada de llevar un registro de las descargas a los sistemas de drenaje y que la Comisión Estatal de Agua de Guanajuato debe realizar un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas para detectar la presencia de contaminantes.





Calidad del Agua

En materia de calidad de agua existen numerosas leyes, normas y reglamentos que buscan regular la cantidad de materiales que son aceptables en ríos y cauces.

Debido a la dificultad que resultaría la gestión de un sistena hidraúlico si se realiza por entidades, la Ley de Aguas Nacionales, crea entonces las comisiones de cuenca que pretenden dar un estudio integral a problemáticas ambientales, y en el artículo 87 otorga derecho a la CONAGUA para expedir Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales y los puntos que éstas deben contener. En este particular, se publicó en 1996, la Declaratoria de Clasificación del río Lerma, esté fue dividido en 22 tramos, sin incluir afluentes. 

En esa misma ley en el titulo séptimo que se titula prevención y control de la contaminación de las aguas, los
artículos 69-72 establecen a la Comisión Estatal del Agua como la encargada de vigilar la calidad del agua, determinar la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de agua, gestionar medidas para prevenir la contaminación de aguas y establecer las metas de calidad del agua y los plazos para alcanzarlas.

Esta ley está reforzada por una seria de Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-001-ECOL que establece los límites máximos permisibles para las descargas en los cuerpos de agua, la cual varía de acuerdo al tipo de cuerpo receptor A, B, C.  Y la NOM-003_ECOL que establece límites máximos permisible de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.

Derivadora Isabelota, León Gto.
Sin embargo en materia de calidad de agua en ríos no encontramos limites máximos, una aproximación sería la que se encuentra en la Ley Federal de Derechos Ley Federal de Derechos que en su apartado de Agua en el Art. 224 establece los lineamientos de calidad de agua de acuerdo al destino inmediato, se establecen 4 usos:
USO 1: Fuente de abastecimiento para uso público urbano.
USO 2: Riego Agrícola.
USO 3: Protección a la vida acuática: Agua dulce, incluye humedales.
USO 4: Protección a la vida acuática: Aguas costeras y estuarios.

En ese mismo apartado, se encuentran los lineamientos de algunos parámetros de calidad según el uso al cual se va destinar el agua. El cumplimiento de éstos, permite la realización de las declaratorias de clasificación, además se regulan las concentraciones de contaminantes en descargas conforme a la NOM-001-SEMARNAT-1996.

Finalmente el apartado de Derecho por Uso de Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales (Art. 276-286) establece que: están obligados a pagar aquellos que descarguen aguas residuales a cuerpos de agua, la clasificación de los cuerpos receptores, la frecuencia de muestreo en base al volumen descargado, el tipo de muestreo, método de análisis y la presentación de los resultados.

jueves, 6 de septiembre de 2012

Río Turbio la base del desarrollo económico


El desarrollo económico de un país está ligado a su capacidad de aprovechamiento de sus recursos. Sin embargo, la sobreexplotación como consecuencia de una mala administración ha impactado de forma negativa en la calidad y cantidad de los recursos hídricos.

Para su estudio, estos se han dividido en cuencas hidrológicas, la Cuenca Lerma-Chapala está ubicada en la Región Hidrológica RH-12 y es una de las más importantes en México, pues en ella se produce el 35% del Producto Interno Bruto (PIB) Industrial.



Las actividades socioeconómicas dividen a la subcuenca en dos: En la porción norte existe un evidente desarrollo de las actividades industriales, en su mayoría empresas curtidoras que giran en torno al municipio de León y otras industrias como la textil, de alimentos y bebidas, química, papel y productos metálicos. Dichas industrias representan casi la mitad de la producción bruta total (PBT) de la subcuenca. La

porción sur se caracteriza por tener una fuerte actividad agrícola y ganadera, ésta ocupa 1876 km2, equivalentes al 39% del área aunque no se ve reflejada en la PBT de la subcuenca.

El aprovechamiento excesivo de los recursos hídricos, consecuencia del crecimiento industrial y poblacional, ha generado una fuerte presión sobre el agua en la cuenca, impactando su calidad y cantidad. El principal problema que se presenta en la zona norte de la subcuenca son las descargas municipales e industriales que provienen de los corredores industriales. Se tiene registrado que a lo largo de la subcuenca, el río
Turbio recibe 2,782 l/s de aguas residuales, éstas aportan cantidades considerables de materia orgánica, nutrientes, grasas, microorganismos patógenos, metales pesados como el cromo (Cr), plomo (Pb) y fierro (Fe) y sales (Sotelo, 2005).